La mayoría de las comunidades de propietarios tienen obligaciones tributarias como el pago de determinados impuestos o la presentación de declaraciones. Las causas habituales son alquilar una zona común de la finca como la vivienda del portero, la azotea para poner una antena o publicidad, realizar el pago a ciertos profesionales como arquitectos o abogados, realizar operaciones superiores a 3.005,06 €, tener empleados contratos o realizar actividades económicas. En este post hablaremos sobre las obligaciones fiscales para las Comunidades de propietarios cuando reciben subvenciones y alquileres de zonas comunes y deben presentar el modelo 184. Comentar que la primeras obligaciones necesarias son disponer del CIF de la Comunidad y contar con un Certificado Digital.
Siempre que hablo de impuestos, me acuerdo de la célebre frase atribuida a Benjamín Franklin:
“En este mundo solo hay dos cosas seguras: la muerte y pagar impuestos”.
Desafortunadamente, es frecuente encontrarse con Comunidades que no están al día con sus obligaciones tributarias y esto puede generar sanciones, aparte de pagar los tributos no declarados e intereses generados para la Comunidad.
Subvenciones y alquileres de zonas comunes en Comunidades de Propietarios
Desde hace varios años, las Comunidades de Propietarios pueden solicitar y en su caso recibir subvenciones que ayudan con la rehabilitación y buen mantenimiento del edificio. Recibir estas subvenciones facilita la decisión de rehabilitar nuestra Comunidad de una forma más económica. Otra forma de rentabilizar las zonas comunes y tener una cuota de Comunidad más asequible consiste en alquilar la portería, una vivienda de la comunidad o parte de las zonas comunes como la fachada para publicidad o la colocación de antenas en el tejado.
Las rentas recibidas por la Comunidad de Propietarios se consideran como una ganancia patrimonial de cada propietario y este hecho genera las 2 obligaciones inferiores:
Obligación fiscal 1: Declaración informativa anual del modelo 184 para la Comunidad de vecinos
La Comunidad de Propietarios debe realizar una declaración informativa anual (modelo 184) al ser una entidad en régimen de atribución de rentas. Es un formulario obligatorio pero solo de carácter informativo y debe incluir:
- Identificación de cada miembro de la comunidad.
- Cantidades que se atribuyen a cada comunero.
Plazo de presentación del modelo 184
El plazo de presentación a la AEAT es del 1 al 31 de Enero correspondiente a las rentas recibidas en el ejercicio anterior. Aclarar que en el caso de subvenciones, se debe declarar en el ejercicio en que se cobre en la cuenta corriente, no cuando se apruebe la subvención.
Rentas de la Comunidad de Propietarios inferior a 3.000 euros anuales Modelo 184
Cuando las rentas de la Comunidad de Propietarios sea inferior a 3.000 euros anuales, no existe obligación de presentar la declaración informativa anual (modelo 184). Las rentas de la Comunidad implica la suma de todas las rentas del año de la comunidad.
Dividendo digital en el modelo 184
Una peculiaridad, son las subvenciones recibidas por la adaptación del dividendo digital de la TDT. En este caso no hay que declarar este ingreso ni en el modelo 184 ni en la declaración del IRPF. Esto es debido a la intervención del Consejo General de Administradores de Fincas de España que elevó esta petición al Ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria
Obligación fiscal 2: Certificado de percepción de rentas para cada propietario
La Comunidad de Propietarios debe emitir un certificado de percepción de rentas a cada propietario, normalmente según su coeficiente de participación. Con este certificado, cada propietario debe incluir el Ingreso en su declaración personal del IRPF.
Esta es la primera parte sobre la fiscalidad de las Comunidades de Propietarios.
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Normativa
Como es habitual, os dejo un poco de normativa para lo vecinos que disfrutan de las leyes:
- Enlace a la AEAT y la información sobre el modelo 184.
- El artículo 90 de ley del IRPF se regula la obligación formal por parte de las entidades en régimen de atribución de rentas (Comunidades de propietarios) de presentar una declaración informativa relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español
- El artículo 35.4 de la Ley General Tributaria deja claro lo que acabamos de apuntar: “ Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición”.Por tanto las …“…Comunidades de Propietarios, aun carentes de personalidad jurídica, si tienen la condición de obligados tributarios”
- Consulta vinculante a la Secretaría de Hacienda-Dirección General de Tributos: “Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i) y j) de este apartado, esta imputación al período impositivo de cobro, nos lleva a afirmar que su atribución deberá efectuarse a quién ostente la condición de propietario de cada piso o local en el momento de cobro de las subvenciones.”

