Fiscalidad fácil en Comunidades: Pagos a Empleados propios ó profesionales independientes. Modelo 111-190
La mayoría de las comunidades de propietarios tienen obligaciones tributarias como el pago de determinados impuestos o la presentación de ciertas declaraciones. Vamos a comentar la fiscalidad de Comunidades de Propietarios por tener empleados propios o por realizar el pago a ciertos profesionales como arquitectos o abogados.
La foto se corresponde al pago de Impuestos que se realizaba en el antiguo Egipto al faraón, los impuestos es algo muy antiguo.
Es frecuente encontrarse con Comunidades que no están al día con sus obligaciones tributarias y esto puede generar sanciones, aparte de pagar los tributos no declarados e intereses generados para la Comunidad.
Empleados propios y pagos a profesionales independientes
Las actividades que generan la obligación fiscal a las Comunidades de Propietarios son las siguientes:
- Pago de salarios a empleados propios como: conserje, personal de mantenimiento, personal de limpieza, socorrista, jardinero, portero, vigilantes ó personal de seguridad.
- Pago de facturas a profesionales independientes: abogados, procuradores, arquitectos ó administradores de fincas entre otros.
Estas actividades generan 2 obligaciones a las Comunidades:
Obligación fiscal 1: Declaración e ingreso a cuenta del IRPF por la Comunidad de Propietarios. Modelo 111
Cuando se realice el pago de las nóminas a los trabajadores o facturas de profesionales, la Comunidad debe realizar la retención a cuenta del IRPF sobre la renta del perceptor. Posteriormente y en cada trimestre, la Comunidad debe realizar y presentar la declaración del Modelo 111, así como realizar el ingreso a cuenta.
Plazo de presentación modelo 111
Durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero correspondiente a las retenciones a cuenta del trimestre natural inmediato anterior.
Obligación 2 de la Comunidad. Resumen anual sobre retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Modelo 190
Plazo de presentación del modelo informativo 190
Del 1 al 30 de enero correspondiente a las retenciones a cuenta del año natural inmediato anterior.
Elaboración del correspondiente certificado de retenciones
Que deberá ser de entregado a los interesados, objeto de las retenciones practicadas, para su inclusión en su respectivas declaraciones personales de IRPF.
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Normativa
Como es habitual, os dejo un poco de normativa para los vecinos que disfrutan de las leyes:
Consulta Vinculante de 10 de Enero de 2014
Acorde a la consulta vinculante de la DGT V0022-14, de 10/01/2014, según el apdo. 1 del Art. 74 del Real decreto 439/2007, de 30 de marzo, «personas o entidades contempladas en el Art. 76 que satisfagan o abonen las rentas previstas en el Art. 75 estarán obligadas a retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al perceptor». En este sentido, es en el apdo. 1 (inciso a) del Art. 76 que establece los obligados a retener o ingresar a cuenta, se contempla, con carácter general, a las comunidades de propietarios.


Buenos días tengo una duda actualmente soy propietario y el administrador de una comunidad de vecinos pequeña, evidentemente no cobro por ello. Tenemos los típicos gastos de luz, ascensor, y seguro y alguna que otra reparación de fontanería/electricidad. Se que estos no retienen IRPF en sus facturas y por ende no realizamos trimestralmente el modelo 111.
Pero ahora hemos contratado una abogada que trabaja en un bufete de abogados. Ahora si que las facturas que emitan tengo que aplicarle la retención? o son solo para abogados que ejercen independientemente.
Pasa lo mismo con un administrador de fincas?
Muchas gracias.
Buenas tardes Enrique,
Gracias por su mensaje, en el caso de abogados y Administradores de fincas que trabajan de forma autónoma normalmente deben reflejar el IRPF en las facturas que emiten, diferente es el caso que trabajen para una Sociedad y no deben reflejar el IRPF en las facturas.
Espero haberle ayudado,
Un saludo,